A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Medimas Eps Sas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que presentó Medimás EPS SAS en contra del departamento de Nariño y otro, pretendiendo el pago de la suma de dinero respaldada en varias facturas por el suministro de prestaciones no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1942/23 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS), corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social, sino que se trata de un litigio presentado exclusivamente entre entidades administradoras y relativo a la financiación de servicios ya prestados, que no implica debatir sobre el reconocimiento de prestaciones ni a favor ni a cargo de usuarios, afiliados, beneficiarios, ni empleadores.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto, y DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto, es la autoridad competente para conocer de la demanda para conocer la demanda promovida por Medimás EPS en contra de la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social y el departamento de Nariño.
- SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3210 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.